Uso obligatorio de CARTA PORTE consulta en que casos aquí
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Uso obligatorio de CARTA PORTE consulta en que casos aquí

Conoce cuales de nuestros sistemas CONTPAQi lo incluyen.


A partir del 1 de junio de 2021, entra en vigor el Complemento Carta Porte, mismo que será de uso obligatorio 120 días después de iniciada su vigencia.

De acuerdo con la autoridad, ahora el Complemento Carta Porte, incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladen a través de los distintos medios de transporte.

Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.


Los sistemas incluirán los cambios en la siguiente versión liberada serán:

  • CONTPAQi® Factura Electrónica

  • CONTPAQi® Comercial Premium

  • CONTPAQi® Comercial Start

  • CONTPAQi® Comercial Pro



 


PREGUNTAS FRECUENTES


Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento Carta Porte para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?

Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.


Si funjo como un intermediario, o bien, como un agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte?

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.


¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.


¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Previo a iniciar el traslado, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte, de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.



Conoce la guía de llenado CFDI con complemento Carta Porte aquí..





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