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TEMAS FISCALES DIGITALES 2020

Conoces las Diversas problemáticas en materia fiscal? Esta es una revisión con enfoque a los nuevos cambios fiscales..
  • Buzón Tributario • Proceso de Suspensión de CSD • Plataformas Digitales • Cambios en CFDI de Nóminas


BUZÓN TRIBUTARIO

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.


MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO

Para los efectos del artículo 17-K y 17-H Bis fracción VIII del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.


TRANSITORIO

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86- C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020


Impacto por la Suspensión del CSD

Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:

X. Las autoridades fiscales:

a) Omitan Presentación de declaraciones (XYZ)

b) Durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución

c) El contribuyente no pueda ser localizado

d) Detecten infracciones del 79, 81 y 83 del CFF


Plazos y Procedimiento si te “Suspenden Temporalmente”


CONCLUSIONES


  • En caso de que el SAT detecte que el titular del sello digital se ubica en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes

  • Si las personas físicas o morales dieron efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo

  • Cuando el domicilio fiscal del contribuyente no cumpla con los supuestos del artículo 10 del CFF

  • Si los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerdan con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT En caso de que los datos de contacto en el buzón tributario no sean correctos

  • Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales


Fechas para la presentación de declaraciones


Recomendaciones Generales de este punto:

  • Tener al día la contabilidad y las declaraciones presentadas.

  • Hacer los cuadres respectivos desde el punto de vista de la autoridad.

  • Tener todas las declaraciones presentadas en tiempo y forma.

  • Tener bien claro el procedimiento para activar los CSD en caso de Suspensión.

AJUSTE AL SUBSIDIO CAUSADO


Subsidio para el Empleo Causado

Los cambios en la Guía de llenado del CFDI de Nóminas publicados el 14 de octubre de 2019 incluyen dentro del Apéndice 7 el Procedimiento para el registro del ajuste al subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.


De acuerdo con la Guía de llenado, estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2020.


CONSULTA LAS RECOMENDACIONES Y LAS SIGUIENTES PROPUESTAS

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