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ACUERDO de Medidas Preventivas por virus COVID-19

Información de Legal

25/03/2020



Estimado Usuario:

El día, 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.


A continuación, se explican los efectos que tiene dicho acuerdo en el sistema de CONTPAQi® Nóminas.


El Artículo SEGUNDO, inciso c). de este ACUERDO se señala lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;

A este respecto, la legislación laboral indica que:

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En concreto, a los trabajadores que caigan en el supuesto del Artículo 427, se les podrá pagar solo un salario mínimo para efectos laborales, sin embargo, para efectos de Seguro Social deberán seguir cotizando conforme a su Salario Diario Integrado, puesto que no hay ninguna disposición que establezca lo contrario.


Lo anterior implica que en el sistema de CONTPAQi® Nóminas deberás capturar en el Salario Diario el monto del Salario Mínimo o bien, el que acuerden el Patrón y el trabajador, debido a la suspensión de actividades mencionada en este acuerdo.

De esta forma el sistema no calculará la retención de las Cuotas Obrero-Patronales cuando se trate de trabajadores que perciben Un Salario Mínimo.

En caso de llegar a un acuerdo de un salario superior al mínimo, si existirá retención por las Cuotas Obrero-Patronales.

Cuando no exista suspensión de las actividades de conformidad con este acuerdo, el trabajador gozará de su sueldo íntegro de conformidad como esta establecido en el DOF:

Estaremos analizando otras posibilidades en el manejo del Salario Diario Integrado, y les comunicaremos en cuanto tengamos criterios confirmados de otro tipo de manejo.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Esta información es para efectos de cómo proceder a realizar la captura y los procesos en el sistema de nóminas, sin embargo, mi recomendación es que se apoyen y asesoren con sus especialistas fiscales y laborales, ya que depende de el tipo de trabajo, así como los contratos individuales o colectivos que tengan, para proceder de esta manera o bien con algún otro criterio que se considere conveniente por sus especialistas.

IMPORTANTE: Actualmente en CONTPAQi® Nóminas cuando el Salario Diario Integrado rebasa 260.64 (3 UMAS), sí se realiza la retención del rubro “PREST. EN ESP. PEN ENF Y MAT. 3 SMDF” para efecto de IMSS, este problema ya se tiene identificado y se solucionará en breve.


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